Las disposiciones de responsabilidad compartida tienen un impacto en los “grandes empleadores aplicables”, que generalmente son empleadores que tienen 50 o más empleados que trabajan a tiempo completo [incluidos aquellos que trabajaron horas equivalentes a tiempo completo (ETC)] en el año anterior. Según la ACA, un gran empleador aplicable que no proporcione una cobertura de salud asequible que cumpla con los estándares mínimos a sus empleados a tiempo completo puede tener que pagar una multa si un empleado a tiempo completo se inscribe en un plan de salud calificado y recibe un crédito fiscal para la prima.
Aunque la ACA inicialmente declaró que estas reglas entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2014, el Aviso 2013-45, que se publicó el 9 de julio de 2013, ofreció un alivio temporal para 2014. Esto significaba que no se requerirían pagos hasta al menos el 1 de enero de 2015.
Las normas definitivas ofrecen orientación sobre diversos asuntos que se abordaron durante la publicación de las normas propuestas el 28 de diciembre de 2012, como por ejemplo, la forma en que los empleados de temporada y los profesores adjuntos se consideran empleados de “tiempo completo”. Sin embargo, los componentes más notables de las normas definitivas son aquellos que ofrecen un alivio continuo durante el período de transición, específicamente para los empleadores con un mínimo de 50 empleados de tiempo completo pero menos de 100 empleados de tiempo completo.
Se concede exención a grandes empleadores que tengan menos de 100 trabajadores a tiempo completo.
Las reglas finales reconocen que la implementación de las disposiciones de responsabilidad compartida de la ACA resultará en cambios para los grandes empleadores que anteriormente no brindaban cobertura o no ofrecían una cobertura asequible que cumpliera con los estándares mínimos. Las reglas finales también mencionan que muchos de estos empleadores son pequeños, con menos de 100 empleados a tiempo completo (incluidos los FTE). Para ayudar a estos empleadores, existe un alivio de transición disponible para todo el año 2015. Además, para cualquier plan que no sea de año calendario que comience en 2015, la parte del año del plan que cae en 2016 también es elegible para el alivio de transición. Siempre que estos empleadores cumplan con ciertas condiciones, no estarán sujetos a multas ni sanciones.
- La empresa tiene un promedio de 50 o más empleados a tiempo completo (incluidos ETP), pero menos de 100 empleados a tiempo completo (incluidos ETP).
- El empleador no reduce el tamaño de su plantilla ni las horas totales de servicio de sus empleados para cumplir con el requisito de tamaño de la plantilla. Sin embargo, la reducción de la plantilla o la disminución de la cantidad total de horas de trabajo por justificaciones comerciales legítimas no se considerará realizada para cumplir con el requisito de tamaño de la plantilla.
- Durante el período de mantenimiento de la cobertura (es decir, el período que termina el 31 de diciembre de 2015, o el último día del año del plan que comienza en 2015) el empleador no elimina ni reduce materialmente la cobertura de salud, si la hubiera, que ofrecía al 9 de febrero de 2014. Las regulaciones finales describen excepciones en las que un empleador no será tratado como si eliminara o redujera materialmente la cobertura de salud, es decir, cuando el empleador continúa ofreciendo a cada empleado elegible una contribución del empleador hacia el costo de la cobertura solo para empleados; la cobertura proporciona un valor mínimo después del cambio en los beneficios; y el empleador no modifica los términos de sus planes de salud grupales para limitar o reducir la clase o clases de empleados a quienes se les ofreció cobertura bajo esos planes el 9 de febrero de 2014.
- El empleador grande correspondiente certifica que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos anteriormente. Dicha certificación se realizará en un formulario que aún no se ha publicado.
La exención de este alivio transitorio no está disponible para los grandes empleadores que tienen 100 o más empleados a tiempo completo (incluidos los empleados a tiempo completo). Estos empleadores estarán obligados a realizar pagos a partir del 1 de enero de 2015.
Guía de transición para 2015
Planes sin año calendario
Los empleadores cuyos años de plan no comiencen el 1 de enero tendrán la opción de comenzar a cumplir con los mandatos de responsabilidad compartida al comienzo de sus años de plan en 2015, en lugar del 1 de enero de 2015.
Los períodos de estabilidad que comienzan en el año 2015 pueden tener intervalos de medición más cortos.
Como medida única para el año 2014 y de cara al año 2015, es posible que los planes utilicen un período de medición de seis meses, incluso en relación con un período de estabilidad de hasta 12 meses, que es la duración en la que los empleados con horas de trabajo fluctuantes deben contar con cobertura de seguro.
Ahora se permite un período de tiempo más corto para determinar la condición de gran empleador aplicable para el año 2015.
Los empleadores tienen la opción de evaluar si tuvieron un mínimo de 100 empleados a tiempo completo o FTE en el año anterior analizando un período de al menos seis meses consecutivos, en lugar de revisar el año completo. Las regulaciones finales explican que este enfoque facilitará a los empleadores que son nuevos en las disposiciones de responsabilidad compartida garantizar el cumplimiento.
Cobertura para dependientes
Para evitar tener que pagar una multa, un gran empleador debe brindar seguro médico a sus empleados de tiempo completo y a sus dependientes. Si un empleador comienza a tomar medidas para ofrecer cobertura a los dependientes de los empleados de tiempo completo en 2016, no será responsable de ninguna multa por no ofrecer cobertura a los dependientes durante el año del plan 2015. Las reglas oficiales establecen que un “dependiente” es un hijo de un empleado que es menor de 26 años y específicamente no incluye a los cónyuges en la definición.
Alivio de transición extra limitado para 2015.
Proporciona cobertura a un mínimo del 70 por ciento de los empleados que trabajan a tiempo completo.
Las reglas finales establecen en general que se considera que un empleador grande aplicable brinda cobertura a sus empleados de tiempo completo si ofrece cobertura a todos, excepto a un pequeño número de ellos. Sin embargo, como asistencia transitoria adicional, un empleador grande aplicable que ofrezca cobertura a al menos el 70 por ciento (o no la ofrezca a no más del 30 por ciento) de sus empleados de tiempo completo no estará sujeto a una sanción. Este alivio transitorio se aplica a todos los empleadores grandes aplicables sin ningún límite en el número de empleados de tiempo completo (incluidos los equivalentes de tiempo completo). Tiene como objetivo ayudar a los empleadores que actualmente ofrecen cobertura a los empleados que trabajan 35 horas o más, pero aún no a los que trabajan de 30 a 34 horas por semana.
Determinar el monto de los pagos que se pueden evaluar para los grandes empleadores con 100 o más empleados a tiempo completo durante el año 2015.
Por lo general, el pago que se puede evaluar se determina multiplicando el número de empleados a tiempo completo (excluidos los 30 empleados a tiempo completo) por un doceavo de $2,000 por cada mes del año. Sin embargo, para el año 2015, así como para cualquier mes de 2016 que caiga dentro del año del plan 2015 del empleador, si un empleador grande con 100 o más empleados a tiempo completo (incluidos los FTE) está sujeto a un pago evaluable, el pago se calculará restando 80 del número total de empleados a tiempo completo del empleador, en lugar de restar 30. Esta deducción de 50 empleados a tiempo completo adicionales puede potencialmente reducir significativamente o eliminar por completo el pago evaluable del empleador para 2015.
Las últimas normas ofrecen un margen de maniobra considerable durante los años 2014 y 2015, y los empleadores que puedan verse afectados deben evaluar las consecuencias de estas normas en su responsabilidad de proporcionar prestaciones sanitarias a su personal. En concreto, a los empleadores con una plantilla de entre 50 y 100 empleados a tiempo completo (incluidos los empleados a tiempo parcial equivalentes) se les ha concedido un año adicional sin ninguna penalización, independientemente de si proporcionan cobertura o si la cobertura que proporcionan tiene un precio razonable.
Preguntas frecuentes
¿Quién se considera un “gran empleador aplicable” según la ACA?
¿Cuáles son las sanciones para los grandes empleadores que no ofrecen cobertura de salud asequible?
¿Cuál es el alivio transitorio disponible para los empleadores con menos de 100 empleados a tiempo completo?
¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir los empleadores con menos de 100 empleados a tiempo completo para ser elegibles para el alivio transitorio?
1. La empresa tiene un promedio de 50 o más empleados a tiempo completo (incluidos los ETP), pero menos de 100 empleados a tiempo completo (incluidos los ETP).
2. El empleador no reduce el tamaño de su fuerza laboral ni las horas totales de servicio de sus empleados para satisfacer la condición de tamaño de la fuerza laboral, a menos que existan justificaciones comerciales legítimas.
3. Durante el período de mantenimiento de cobertura, el empleador no elimina ni reduce materialmente la cobertura de salud, si la hubiera, que ofrecía a partir del 9 de febrero de 2014.
4. El gran empleador correspondiente certifica que cumple con los requisitos de elegibilidad.