De acuerdo con la ley original, el reglamento final en TD 9672 establece que un pequeño empleador elegible se define como un empleador que tiene un máximo de 25 empleados equivalentes a tiempo completo durante el ejercicio fiscal. Además, sus empleados deben tener un salario medio anual que no exceda de $50.000 por empleado equivalente a tiempo completo, ajustado a la inflación en los años posteriores a 2013. El empleador también debe tener un acuerdo de calificación en el lugar que les obliga a pagar un porcentaje uniforme de al menos el 50 por ciento del coste de la prima de un plan de salud calificado ofrecido a través de un Programa de Opciones de Salud para Pequeñas Empresas (SHOP) Exchange. La normativa final, que es coherente con la normativa propuesta, también especifica que los empleados, basados en la norma de derecho común, que presten servicios para el empleador durante el ejercicio fiscal se tendrán en cuenta, por lo general, a la hora de calcular el número de empleados equivalentes a tiempo completo y el salario medio anual.
A la hora de determinar el número de equivalentes a tiempo completo (ETC), la normativa establece que los ETC deben calcularse sumando el total de horas trabajadas durante el año (utilizando uno de los tres métodos aceptables) y dividiendo a continuación esa cifra por 2.080. Si la cifra resultante no es un número entero, se redondea hacia abajo al número entero más próximo, a menos que el resultado sea inferior a uno. Si la cifra resultante no es un número entero, se redondea por defecto al número entero más próximo, a menos que el resultado sea inferior a uno, en cuyo caso el empresario redondea por exceso a un EJC.
El último grupo de normas también establece que si las primas se pagan en nombre de un empleado anterior, pueden considerarse pagadas en nombre de un empleado actual a la hora de calcular el crédito. No obstante, para recibir este trato, el antiguo empleado también debe ser considerado empleado para cumplir el requisito del porcentaje uniforme.
En consonancia con las normas sugeridas, la normativa definitiva establece que las horas de servicio anuales de un empleado abarcan los periodos por los que el empleado percibe una retribución o tiene derecho a percibir una retribución por desempeñar funciones para el empleador dentro del ejercicio fiscal de éste. La normativa definitiva también esboza tres enfoques para computar el número total de horas de servicio de los empleados dentro del ejercicio fiscal.
Una persona que dejó un comentario sobre las normas sugeridas pidió que se reconociera a los empleados de centros de enseñanza el tiempo que trabajan durante las pausas en el empleo. Esto se debe a que la utilización de un período de 12 meses para medir las horas de servicio de los empleados que sólo trabajan durante las partes activas del año académico podría dar lugar a que no se les considerara empleados a tiempo completo. El IRS declaró que no aceptaba esta sugerencia en las normas definitivas porque va en contra de la estructura esbozada en la Sección 45R, que calcula sobre la base de equivalentes a tiempo completo (ETC) en lugar de empleados a tiempo completo. Los salarios, tal y como se especifican en la normativa final (y en la normativa propuesta), se refieren a las cantidades que se consideran salarios en virtud de la Sección 3121(a) a efectos de la FICA, sin tener en cuenta la limitación de la base salarial de la Seguridad Social. Para calcular el salario medio anual de los ETC, el empresario debe calcular el salario total pagado a todos los empleados a lo largo del ejercicio fiscal, dividir este total por el número de ETC y, si el resultado no es múltiplo de $1.000, redondearlo al múltiplo inferior de $1.000 más próximo.
Otra persona pidió que se explicara con más detalle en la última normativa si se tienen en cuenta los pluses a la hora de calcular el salario medio anual. La normativa propuesta y la definitiva establecen que el límite del salario medio anual se determina utilizando la definición de salario que figura en el artículo 3121(a), sin tener en cuenta el límite salarial de la Seguridad Social que figura en el artículo 3121(a)(1). Por consiguiente, las primas se incluirían en el cálculo si se consideran salarios a efectos del FICA con arreglo al artículo 3121(a).