La Corte Suprema de los Estados Unidos dictamina que las empresas de capital cerrado están exentas del mandato anticonceptivo.
Hoy, la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió una decisión en el caso Burwell v. Hobby Lobby, al fallar por 5 votos contra 4 que el requisito de la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (PPACA) para las empresas de capital cerrado…
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Hoy, la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió una decisión en el caso Burwell v. Hobby Lobby, al fallar por 5 votos contra 4 que el requisito de la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (PPACA) de que los empleadores con fines de lucro de capital cerrado proporcionen servicios anticonceptivos infringe la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993 (RFRA). A manera de contexto, la PPACA exige que los planes de salud grupales no protegidos por la cláusula de derechos adquiridos cubran los servicios preventivos para la mujer, incluidos los anticonceptivos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), sin que el participante deba compartir los costos. En cuanto a los servicios anticonceptivos, existe una excepción limitada para los empleadores religiosos y sus afiliados. Sin embargo, esa excepción no se extiende a los empleadores privados con fines de lucro. En este caso, varios empleadores con fines de lucro (entre ellos Hobby Lobby Stores y Conestoga Wood Specialties Corporation), basándose en las creencias religiosas sinceras de sus propietarios, se opusieron a cubrir algunos o todos los servicios anticonceptivos exigidos por la PPACA. La cuestión principal que examinó la Corte fue si las empresas con fines de lucro pueden considerarse «personas» capaces de tener y practicar sus propias convicciones religiosas, un privilegio protegido por la RFRA. En términos sencillos, la RFRA generalmente prohíbe que el gobierno interfiera de manera considerable con la fe de una persona, a menos que pueda demostrar que dicha interferencia responde a un interés estatal esencial y constituye la restricción mínima necesaria para promover ese interés.
La Corte Suprema de los Estados Unidos determinó que el gobierno no presentó pruebas suficientes para demostrar que exigir la cobertura de anticonceptivos es la forma menos restrictiva de garantizar el acceso gratuito a estos métodos. Por lo tanto, las empresas con fines de lucro de capital cerrado no están obligadas a ofrecer cobertura de anticonceptivos sin participación en los costos. Es importante señalar que este fallo solo se aplica al mandato anticonceptivo y no debe interpretarse en el sentido de que todos los mandatos de seguros (como los relativos a las transfusiones de sangre o las vacunas) quedan automáticamente sin efecto si entran en conflicto con las creencias religiosas de un empleador.
En última instancia, la decisión se refiere específicamente a las «sociedades de capital cerrado», que suelen estar definidas por las leyes corporativas estatales y, por lo general, son empresas privadas controladas por una sola familia o un pequeño grupo de inversionistas, cuyas acciones no cotizan en bolsa. Por lo tanto, el fallo no parece aplicarse de manera general a otras empresas con fines de lucro, como las sociedades que cotizan en bolsa; más bien, se aplica únicamente a aquellas que son propiedad de familias y de un número limitado de inversionistas con creencias religiosas sinceras. Aún no está claro si las sociedades de capital cerrado deberán certificar sus objeciones religiosas; se espera que futuras directrices aclaren esta cuestión.
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