Seguro de salud básico y penalización fiscal para personas sin cobertura.
A partir de 2014, la PPACA exige que casi todas las personas muestren y conserven evidencia de una “cobertura esencial mínima”. Esta cobertura incluye planes de seguro médico proporcionados por empleadores, planes adquiridos individualmente, programas de seguro médico patrocinados por el gobierno (como Medicare y Medicaid) y planes médicos de personas o grupos que estaban vigentes antes de que se promulgara la ley.
Si una persona no demuestra y mantiene la cobertura esencial mínima antes del 31 de marzo de 2014, estará sujeta al impuesto de mandato individual. Este impuesto se aplicará a partir de 2014 y ascenderá a $95 o al 1 por ciento de los ingresos de su hogar por encima del umbral de declaración, lo que sea mayor. En 2015, el impuesto individual aumentará a $325 o al 2 por ciento por encima del umbral de declaración. Para 2016, el impuesto de mandato será de $695 o al 2,5 por ciento por encima del umbral de declaración. A partir de 2016, el monto del impuesto aumentará anualmente en función de un ajuste por costo de vida.
Sanciones por mandato del empleador
A partir de 2015, la legislación sanitaria obliga a las empresas con 100 o más empleados a tiempo completo o equivalentes a tiempo completo a proporcionar una cobertura esencial mínima a su personal a tiempo completo o a enfrentarse a una multa fiscal. Si una empresa de este tamaño no ofrece una cobertura esencial mínima a al menos el 70 por ciento de sus empleados a tiempo completo y alguno de estos empleados recibe un subsidio en el mercado individual (con ingresos que oscilan entre el 100 y el 400 por ciento del nivel federal de pobreza), la empresa será multada con $2,000 por empleado a tiempo completo (excluidos los 80 empleados a tiempo completo).
En el año 2016, el mandato para empleadores también se aplicará a las empresas medianas que tengan entre 50 y 99 empleados a tiempo completo o FTE. Estas empresas, así como las grandes empresas, estarán obligadas a proporcionar una cobertura esencial mínima a al menos el 95 por ciento de sus empleados a tiempo completo y sus dependientes. Los dependientes incluyen a los hijos de hasta 26 años de edad, mientras que los cónyuges no se consideran dependientes.
Si una empresa de tamaño mediano o grande ofrece cobertura básica a los trabajadores a tiempo completo y a sus dependientes, pero se considera que es demasiado cara (las primas individuales ascienden a más del 9,5 por ciento de los ingresos imponibles del empleado) o no cumple con los estándares mínimos (tiene un valor inferior al 60 por ciento), la empresa se enfrentará a una multa. La multa será de $3.000 para los empleados a tiempo completo específicos afectados o de $2.000 por empleado a tiempo completo (excluidos los primeros 30 empleados).
Inicialmente, se había planeado que los empleadores cumplieran con el requisito de brindar cobertura en 2014, pero las normas del Departamento del Tesoro publicadas en julio de 2013 pospusieron inicialmente la necesidad de informar y enfrentar sanciones por un año, hasta 2015. En febrero de 2014, el Departamento del Tesoro pospuso y modificó aún más los requisitos y las sanciones para las empresas medianas (50 a 99 ETP), otorgándoles hasta 2016 para cumplir. Sin embargo, las empresas medianas aún deben informar y confirmar la cobertura con el IRS para el año fiscal 2015.
Empleados a tiempo completo
La PPACA establece que una persona puede ser considerada un empleado a tiempo completo si trabaja un promedio de al menos 130 horas en un mes (equivalente a 30 horas por semana).
Las grandes corporaciones tienen la opción de determinar si sus empleados existentes están trabajando a tiempo completo ya sea calculando sus horas mensuales reales o revisando un período de tiempo designado de no menos de tres pero no más de doce meses consecutivos para establecer si el empleado tiene un promedio de al menos 130 horas de servicio por mes (equivalente a 30 horas por semana).
Las grandes empresas deben ofrecer una cobertura básica a sus trabajadores a tiempo completo y a sus familiares durante un período de entre seis y doce meses si el empleado trabaja de forma sistemática horas a tiempo completo durante un período de tiempo específico para la medición. Si una empresa decide no ofrecer una cobertura mínima a los empleados a tiempo completo y a sus familiares, y si uno o más empleados reciben un crédito fiscal en el mercado individual, el gobierno sancionará a la empresa anualmente.
Empleados a tiempo parcial
Las horas trabajadas por empleados a tiempo parcial se convertirán en horas equivalentes a tiempo completo (ETC) para determinar si el empleador se considera un gran empleador y está sujeto al mandato del empleador. Esta conversión se realiza sumando todas las horas trabajadas por empleados que no trabajan a tiempo completo mensualmente y dividiendo el total por 120. Por ejemplo, si hay 6 empleados a tiempo parcial que trabajan 20 horas al mes cada uno, sus horas se contabilizarán como si la empresa tuviera un empleado ETC adicional, que se calcula mensualmente (6 empleados x 20 horas al mes = 120 horas mensuales/120 = 1 empleado ETC).
Los empleados a tiempo parcial no estarán obligados a recibir la cobertura esencial mínima de los grandes empleadores, sin embargo, la determinación de si el empleador es grande y está sujeto al empleador se basará en las horas trabajadas por los empleados a tiempo parcial.
Empleados de temporada
Las horas trabajadas por empleados que están empleados de manera temporal se incluirán en el total mensual de empleados equivalentes a tiempo completo (ETC) del empleador. Un empleado se clasifica como temporal si trabaja durante 6 meses o menos durante un año. Un empleador no se considera “grande” y, por lo tanto, no está sujeto al mandato del empleador si tiene 50 empleados ETC o menos durante 120 días (o 4 meses) o menos durante un año. Este escenario en particular se conoce como la excepción para trabajadores temporales.
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